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La respuesta es SI,sólo habría que cumplir una serie de requisitos y usar ese dinero con fines empresariales.

Según explica la guía informativa del Inem, podrán capitalizar el paro los desempleados queinicien una actividad por cuenta propia o se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Las ayudas varían en función del modelo elegido, de tal forma que los trabajadores autónomos tienen varias alternativas:

  1. Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
  2. Solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.

Quienes empiecen a trabajar como socio trabajador o trabajo de carácter estable en una cooperativa también disponen de las mismas opciones, sólo que en este caso lo que se suele solicitar es la cantidad a desembolsar como aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en cooperativista.

En el caso de los parados que deseen comenzar a trabajar como socio trabajador en una sociedad laboral anónima o sociedad laboral limitada, podrán solicitar en un solo pago la cantidad equivalente al coste de convertirse en socio.

Eso sí, además de optar por uno de los tres modelos laborales deberán cumplirse una serie de requisitos, empezando por ser perceptor de una prestación de desempleo y estar desempleado. Esto es importante, ya que implica que es necesario estar en paro antes de solicitar la ayuda, por lo que no hay que darse de alta en la Seguridad Social hasta haber pedido la capitalización del paro. Del mismo modo, hay que tener por lo menos tres pendientes de pago (es decir, tres meses de paro por cobrar) y no haber tenido un pago único del paro en los últimos cuatro años. Por último, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.

Fuente;FinancialRed

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