Si tienes dudas sobre tu declaración, lo mejor que puedes hacer es pedir cita y visitarnos; http://www.medinaycheca.es/oficinas-y-contacto/
Sin embargo, en esta artículo, intentamos aclarar tus dudas iniciales;
¿Quienes estamos obligados a declarar?
Están obligados a declarar ,todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, de un mismo pagador.
- Si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
El límite se fija en 11.200 euros anualesen los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
También tenemos que tener en cuenta los siguientes supuestos en los caso de rendimientos inmobiliarios:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
- Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
Fuente; Agencia Tributaria