Según la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:
Edad del trabajador | Periodo de cotización mínimo |
Menores de 21 años | No se exige periodo mínimo |
De 21 años y menores de 26 | DOS OPCIONES 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a durante toda la vida laboral del trabajador |
Mayor de 26 años | DOS OPCIONES 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral |
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:
- Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.
- Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de trabajadores.
- La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
- Se deberá seguir cotizando como autonómo durante la baja maternal.
FUENTE ; Seg. Social