La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado su campaña de control de horarios para el control del tiempo de trabajo prestado en la empresa por el trabajador.
Con ella se pretende evitar el fraude que en ocasiones existe cuando un trabajador contratado, tanto tiempo parcial como a jornada completa, realiza más horas de las previstas en su contrato.
Por ello se va a requerir por parte de la Inspección de Trabajo que de cada trabajador se aporte la siguiente documentación:
– Un registro diario de la jornada de los trabajadores en el que se refleje el número de horas que ha realizado cada día. (Hora de entrada y Hora de Salida).
– Resumen mensual totalizado de las horas trabajadas, debiendo acreditar la empresa su entrega junto con la nómina al trabajador. Estos resúmenes deben guardarse durante un periodo mínimo de 4 años.
– Nóminas, prestando especial atención a los conceptos retributivos variables que puedan tratar de compensar horas trabajadas por encima de lo pactado en el contrato.
– Contratos a tiempo parcial.
– Pactos de horas complementarias.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte de que no llevar el registro de horas referido supondrá una infracción grave (Sanción desde 626 euros), e incluso, si entiende que la jornada que el trabajador realiza es superior a la pactada, podrá convertir el contrato a tiempo completo de oficio, desde la fecha de inicio del contrato.
Es por ello que mediante el presente se le remite un modelo de registro diario de jornada que deberá firmarse por el trabajador y entregársele una copia con manifestación de recibí junto con la nómina del mes que se le abona.